Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 100
En vigor desde 20 jun 2026
1. La formulación de la declaración responsable se hará ante el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la actuación.
2. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
3. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-100