Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

En vigor desde 20 jun 2026
1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán y fomentarán cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental atmosférica, la gestión de los residuos y el suelo, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal. 2. La calidad ambiental se garantizará mediante la aplicación de normas de calidad, de valores límite de emisión y de cualquier otra medida que se establezca por las Administraciones públicas competentes con el mismo fin, y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal. 3. Con independencia de lo establecido en el artículo 110 para los planes de mejora de la calidad del aire, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de mejora de la calidad ambiental, cuya aprobación se hará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. 4. Con objeto de lograr un desarrollo sostenible en materia de calidad ambiental, se promocionarán y difundirán las modalidades más eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos que reduzcan la contaminación en términos técnica y económicamente viables, fomentando especialmente aquellas soluciones que compatibilicen la protección del medio ambiente con el desarrollo económico y el mantenimiento y la creación de empleo.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-106

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