Art. 104
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 104

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En vigor desde 20 jun 2026
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable de los efectos ambientales. Si la modificación de la actividad o de la instalación implica el cambio de instrumentos de prevención ambiental que le sea de aplicación, la persona titular o promotora deberá solicitar el nuevo instrumento ante el órgano ambiental competente para su otorgamiento.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-104