Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 102

En vigor desde 20 jun 2026
La declaración responsable de los efectos ambientales se presentará una vez efectuadas las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad y con carácter previo al mismo. Deberá tener, al menos, el siguiente contenido: a) Identificación de la persona titular o promotora de la actividad a desarrollar. b) Identificación del emplazamiento en el que se pretenda llevar a cabo la actividad. c) Fecha a partir de la cual se pretende iniciar el ejercicio de la actividad. d) Manifestación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior y de estar en posesión de la documentación que así lo acredita. e) Manifestación de que la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior se pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida. f) Compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos legales durante todo el periodo en el que se vaya a ejercer la actividad.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-102

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