Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 109
En vigor desde 20 jun 2026
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación al aire ambiente y a la contaminación introducida en él por sustancias, por luminosidad de origen artificial, por olores, por ruidos y vibraciones.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley, y se regirá por su normativa específica:
a) La contaminación del aire en los centros de trabajo.
b) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones no luminosas.
c) Los contaminantes biológicos, salvo las fracciones que pueden formar parte de los contaminantes atmosféricos, determinadas mediante los métodos de referencia de aplicación, relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
d) La contaminación en interiores.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-109