Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 12 nov 2024
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-42