Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 12 nov 2024
1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo. 2. El ejercicio de las funciones de aplicación y revisión del canon, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organización de la Administración tributaria. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante la elaboración de informes, a petición de estos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados, entre otras actuaciones.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-40

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