Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 12 nov 2024
1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales: a) En líneas soterradas de evacuación: 10.000 euros por cada kilómetro de línea de evacuación. b) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión igual o inferior a 30 kV: 22.000 euros por cada kilómetro de línea de evacuación. c) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 30 kV y menor o igual a 66 kV: 29.200 euros por cada kilómetro de línea de evacuación. d) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 66 kV y menor o igual a 132 kV: 43.800 euros por cada kilómetro de línea de evacuación. e) En líneas aéreas de evacuación que tengan una tensión mayor de 132 kV: 58.000 euros por cada kilómetro de línea de evacuación. 2. Durante el primer año de explotación de la línea y durante el último año, los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo. 3. La modificación de los importes de esta tarifa requiere informe previo del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-39

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