Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 78En vigor desde 12 nov 2024
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-42