Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 12 nov 2024
1. Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-44

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