Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 12 nov 2024
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá con arreglo a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-43