Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 78En vigor desde 12 nov 2024
1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
2. El ejercicio de las funciones de aplicación y revisión del canon, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organización de la Administración tributaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante la elaboración de informes, a petición de estos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados, entre otras actuaciones.
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Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-40