Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino.
2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-67