Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas orientadas a aumentar la calidad de vida de la juventud en las zonas rurales, la mejora del desempeño de su actividad profesional y de sus explotaciones para incrementar su competitividad y rentabilidad. 2. La Administración del Principado Asturias apoyará nuevas formas de acceso a la profesión agraria, tanto mejorando las explotaciones familiares como definiendo nuevos modelos de relevo generacional extrafamiliar o cooperativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. 3. Las bases reguladoras de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a jóvenes, y especialmente a las mujeres, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a los nuevos pobladores. 4. La gestión de los recursos y de los suelos agrarios se orientará de manera preferente hacia el acceso de los jóvenes a los mismos y el fomento de nuevas actividades que ofrezcan la posibilidad de optimizar el uso de las tierras agrarias o forestales, como elemento vertebrador de las nuevas explotaciones, combatiendo el abandono y permitiendo la recuperación de tierras actualmente en abandono. 5. Se fomentarán acciones para el asesoramiento y acompañamiento de los jóvenes en el proceso de establecimiento, antes, durante y en los años de compromiso desde el inicio del establecimiento. Estas acciones serán extensibles no solo a los procesos productivos, sino también a la comercialización de los productos de su explotación y a la orientación de los mismos en los mercados agroalimentarios. 6. Se desarrollarán actividades de comunicación y difusión protagonizadas por los jóvenes rurales y profesionales agrarios para trasladar y visibilizar ante la sociedad urbana la imagen positiva de la actividad agraria.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-71

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