Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural, basadas en el respeto y protección de las costumbres de nuestros pueblos, mediante las siguientes actuaciones: a) Diseño de políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de cohesión territorial, igualdad entre mujeres y hombres, política social, empleo, emprendimiento, formación, salud, calidad ambiental, turismo, cultura y vivienda, para que las personas consideren el medio rural asturiano como un lugar idóneo para establecerse y desarrollar su proyecto de vida. b) Implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, así como con los agentes económicos del territorio, para atraer nueva población al medio rural, conocer sus expectativas y necesidades y favorecer su inclusión en las comunidades locales.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-64

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