Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-62

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