Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

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En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino. 2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-67