Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias, para un eficaz aprovechamiento de tierras: a) Impulsará medidas orientadas a clarificar la propiedad rural, entendiendo como tales todas aquellas medidas cuyo objetivo final sea la delimitación correcta de las fincas y la determinación de sus propietarios. b) Impulsará medidas orientadas a incrementar la superficie de las explotaciones, optimizando sus dimensiones, en particular, la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando su rentabilidad. c) Impulsará medidas para incentivar la transmisión de las tierras o su intercambio entre propietarios con el objetivo de minimizar los problemas derivados del minifundismo. d) Favorecerá, en casos de abandono de tierras, su transmisión a personas emprendedoras o profesionales del sector. e) Pondrá en marcha campañas publicitarias y de concienciación al público en general y a los titulares próximos a la jubilación sobre el interés de la puesta a disposición de sus fincas. 2. La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias constituirá la entidad centralizadora de la oferta de tierras y mediadora entre demandantes y oferentes de tierra, así como la dinamizadora del aprovechamiento de los recursos naturales que estén infrautilizados en aras de la incentivación del mercado de la tierra y de la promoción del relevo generacional.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-72

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