Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias apoyará las iniciativas de producción alimentaria de proximidad y consumo alimentario responsable y sostenible de productos locales, tanto agroecológicos como de calidad diferenciada. 2. Asimismo, apoyará a las entidades locales que aborden planes de agricultura periurbana y la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario. También se fomentarán los canales de distribución, las redes tradicionales de suministro y la venta directa. Se incentivarán la distribución y el comercio de proximidad, las redes de consumo, la circularidad de las producciones e iniciativas directas del campo a la mesa, con especial incidencia en el ámbito de la educación.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-70

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