Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

62 / 93
En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo del sector de servicios como elemento dinamizador de la economía, principalmente en los ámbitos vinculados a los cuidados de las personas mayores y a la implantación de nuevas actividades económicas en el medio rural, con especial atención a los concejos con especiales dificultades demográficas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-62