Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias articulará aquellas medidas que contribuyan a la generación de empleo de calidad, proporcionando la base sobre la que asentar la población en el territorio y contribuyendo al equilibrio socioeconómico regional. 2. La Administración del Principado de Asturias incentivará el desarrollo de aquellas actividades y sectores económicos que supongan un fortalecimiento, modernización y diversificación de la estructura económica de la región, al mismo tiempo que evitará la división sexual del trabajo y la brecha salarial entre mujeres y hombres. A tal fin, se impulsarán acciones que incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas del territorio, incorporando como parte de ese valor el respeto al medio ambiente y la conservación y la activación del patrimonio cultural local. 3. Los mecanismos a través de los que se articulará este impulso serán los siguientes: a) Incentivos específicos de carácter singular a las actividades existentes o nuevas que se desarrollen en el territorio y, especialmente, aquellas que apliquen criterios de discriminación positiva dentro de líneas ya existentes. b) Financiación de las iniciativas empresariales, canalizada a través de las figuras existentes, con especial atención a las promovidas por mujeres en los concejos con especiales dificultades demográficas. c) Promoción, a través de misiones comerciales especiales o mediante participación diferenciada en las existentes, del acceso de las pymes a los mercados internacionales, con especial atención a las pymes dirigidas por mujeres y a las ubicadas en los concejos con especiales dificultades demográficas. d) Fortalecimiento del relevo generacional con la finalidad de fomentar el mantenimiento y asentamiento de jóvenes en el territorio. e) Fomento de la atracción de actividades industriales y, especialmente, hacia los concejos con especiales dificultades demográficas. Se prestará especial atención a desarrollar los elementos facilitadores de la actividad industrial, como agua, energía, acceso a materias primas, gestión de residuos, telecomunicaciones, infraestructuras, suelo y techo industrial, u otros que pudieran ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad. f) Promoción de mecanismos de asistencia para la adecuación de los registros públicos de bienes inmuebles a la realidad material.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-59

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