Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 11 may 2024
Para la mejora de la situación demográfica y la lucha contra el despoblamiento, las Administraciones públicas llevarán a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad:
a) Avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad entre mujeres y hombres en toda la comunidad autónoma, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.
b) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promoviendo su reconocimiento profesional en todos los ámbitos laborales y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.
c) Corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres, aplicándose la corrección con mayor intensidad en los concejos con especiales dificultades demográficas.
d) Fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida de las mujeres, apoyando los procesos y acompañamiento a la puesta en marcha de sus propios proyectos vitales o profesionales.
e) Incrementar la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole, con la perspectiva de conseguir una participación paritaria entre mujeres y hombres.
f) Priorizar hacia las mujeres, en los ámbitos territoriales de concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, los requisitos de acceso a ayudas y subvenciones.
g) Apoyar el cooperativismo, el asociacionismo y las redes de mujeres, con la finalidad de promover una mayor influencia, liderazgo y presencia de las mujeres en las iniciativas y proyectos comunitarios de desarrollo local de los distintos territorios de la región y, especialmente, en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad.
h) Favorecer el acceso de las mujeres a la titularidad o cotitularidad en las explotaciones agrarias.
i) Realizar acciones específicas y concretas destinadas a la puesta en marcha de planes de ocupación que incluyan la perspectiva de género, dirigidas a reducir el desequilibro en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general, con especial atención al medio rural.
j) Reforzar los Centros Asesores de la Mujer, especialmente en los concejos con especiales dificultades demográficas y con mayor desviación del índice de masculinidad, para acompañar los procesos vitales de las mujeres y, especialmente, para la prevención de la violencia de género.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-57