Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA dentro de su estrategia de comunicación creará una plataforma audiovisual valenciana que pueda aglutinar los contenidos de elaboración propia, la producción e información de los distintos medios de comunicación con emisiones en TDT autorizadas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat a través de los convenios y acuerdos necesarios contemplados en la presente ley. Esta plataforma dispondrá de un espacio específico destinado al público infantil y una oferta específica dedicada al ámbito educativo y cultural. 2. Dicha plataforma audiovisual valenciana se constituirá como un nuevo espacio digital a la carta que recoja los contenidos de los medios adscritos a la CACVSA, los que compartan los distintos medios de comunicación locales, comarcales, provinciales o autonómicos para consolidar un espacio cultural y social de cercanía al acceso de todos, que fomenten nuestras señas de identidad dentro del conjunto de la nación, así como las distintas costumbres, tradiciones y peculiaridades del territorio de la Comunitat. 3. En dicha plataforma audiovisual valenciana también se contemplará un espacio específico para que el sector audiovisual valenciano pueda promocionar o compartir sus producciones. 4. La CACVSA impulsará a través de esta plataforma el mantenimiento, desarrollo y las fórmulas de regulación y normas de uso y difusión del archivo audiovisual autonómico de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-21

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