Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
24 / 46En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA deberá recoger en su reglamento los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en la carta de servicios y en el contrato programa.
El desarrollo y ejecución de estas funciones, junto con las que se establece en su reglamento, se encomendará a un puesto de trabajo de auditor interno.
2. El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-24