Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 29 jun 2024
1. Se facilitará el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los espacios multimedia, en base a criterios objetivos, como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.
2. Asimismo, se facilitará el derecho de difusión multimedia a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-19