Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 29 jun 2024
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-16

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