Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 29 jun 2024
1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley. 2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley. c) Condena en sentencia firme por delito doloso. d) Incompatibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil