Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 29 jun 2024
1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-12