Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 46En vigor desde 29 jun 2024
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-16