Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 29 jun 2024
1. Corresponden al director general las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen la CACVSA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que por la presente ley tenga atribuidas este órgano colegiado.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del plan de actuación, la memoria anual, la propuesta de presupuestos de explotación y de capital de la CACVSA y elaborar la propuesta de contrato-programa.
c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de la CACVSA y adoptar las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos de la CACVSA.
d) Ser el órgano de contratación de la CACVSA.
e) Autorizar los pagos y gastos de la CACVSA.
f) Proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal y el organigrama de CACVSA, y nombrar y cesar, con criterios de profesionalidad, al personal directivo de la CACVSA, notificando con carácter previo dichos nombramientos y ceses al Consejo de Administración.
g) Establecer la programación de los servicios adscritos a la CACVSA, de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, las condiciones recogidas en la carta de servicios y en el contrato programa contemplados en la presente ley.
h) Atender las recomendaciones, informes, solicitudes y otras que puedan emanar del Consejo Asesor, Consejo de Informativos y de la Oficina de Participación Pública.
i) Comparecer ante la comisión parlamentaria de Les Corts correspondiente para dar cuenta de todo lo que tenga que ver con su gestión, la organización y desarrollo de las competencias delegadas.
j) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el director general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-11