Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 29 jun 2024
1. El contenido y la programación de los servicios públicos prestados por la CACVSA se inspirarán en los principios recogidos en el artículo 2 de esta ley.
2. La CACVSA no podrá contratar ni ceder a terceros la producción de los informativos, sin perjuicio del intercambio de contenidos, la producción conjunta de noticias y obras audiovisuales o la colaboración en transmisiones, que se puedan acordar con otras entidades según se establece en el artículo 3 de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-14