Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 96
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través de su departamento competente en materia de educación, incluirá en el currículo escolar la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, así como a las necesidades específicas de apoyo educativo de las personas menores con discapacidad, con el fin de que las personas menores de edad aprendan a actuar en línea con respeto, seguridad y responsabilidad.
2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Arbitrar medidas de acompañamiento a las familias, para reforzar y apoyar el rol de las personas progenitoras a través del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Promover el acceso en condiciones de equidad en ámbitos urbanos o rurales.
c) Incentivar la responsabilidad social de las empresas que desarrollan sus actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la relación, la información y la comunicación, incluidos los videojuegos, en materia de protección de la infancia y la adolescencia en Internet, y fomentar, en colaboración con el sector privado, que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia.
d) Participar en iniciativas internacionales tendentes al establecimiento de criterios comunes de autorización, de etiquetado y de control de los programas de nuevas tecnologías de la relación, la información y la comunicación, y, en particular, de los videojuegos.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-96