Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 98
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de consumo, velará por que los derechos e intereses de las personas menores, como colectivo de consumidoras con necesidades y características específicas, sean respetados y promovidos, y gocen de defensa y protección especiales.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Supervisará el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y publicidad, y las defenderá de las prácticas abusivas, para lo que se contará con la participación activa de organizaciones de personas consumidoras.
b) Contribuirá a hacer un buen uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación en materia de consumo.
c) Prestará orientación y apoyo a las personas menores en el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, y les facilitará el acceso, tanto a ellas mismas como a sus personas progenitoras, representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras, a los procedimientos de denuncia, queja y reclamación ante conductas que atenten contra sus derechos.
d) Promoverá la educación para el consumo responsable con la finalidad de fomentar hábitos de consumo saludables.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-98