Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 93
En vigor desde 29 ago 2024
1. Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisión de programas dirigidos a personas menores de edad.
2. Asimismo, estarán prohibidas todas las formas de publicidad cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de la personalidad:
a) En locales de juego o espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) En publicaciones principalmente dirigidas a personas menores distribuidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En la publicidad emitida por televisión o radio durante las franjas horarias de especial protección de las personas menores.
d) En la publicidad emitida por cualquier otro medio de telecomunicación o de telemática en servicios cuyo acceso esté abierto a las personas menores.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-93