Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 95

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán actuaciones de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la población y, en particular, a la población infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un uso seguro y responsable de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación. 2. En particular, deberán desarrollar campañas específicas de concienciación y educación orientadas a la consecución de los siguientes fines: a) Promover un uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general, desde un enfoque de aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen y el uso positivo. b) Alertar sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que pueda generar distintas situaciones de violencia, como el ciberacoso y, en especial, los fenómenos de violencia sexual contra las personas menores, tales como el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como sobre el acceso a contenido potencialmente violento, pornográfico o inadecuado y el consumo de pornografía entre la población infantil y adolescente. c) Dar a conocer los canales de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos disponibles en redes sociales o en Internet. 3. Estas campañas se realizarán de modo accesible, diferenciando por tramos de edad, de manera que se garantice el acceso a aquellas a todas las personas menores de edad, incorporando la perspectiva y opiniones de las propias personas menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil