Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el marco de la colaboración interdepartamental entre los sistemas de salud y educativo, diseñará e impartirá en los centros educativos programas de educación para la salud adaptados a las diferentes edades de las personas menores de edad, que incluirán, además de los contenidos de prevención de enfermedades y trastornos referidos en el capítulo I del título IV de esta ley, contenidos orientados a la promoción de la salud. 2. Los programas de educación para la salud indicados en el apartado 1 podrán centrarse en cualquier materia que se considere relevante a la vista de la evolución de los hábitos de la población infantil y adolescente. En todo caso, deberán articularse contenidos que informen, sensibilicen y conciencien de los beneficios que una alimentación saludable, la actividad física y el equilibrio en las relaciones afectivas tienen en la salud física y mental, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de salud vigente o con las necesidades que la autoridad sanitaria competente determine o identifique.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-65

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