Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores

Art. 33

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores tienen derecho a una educación integral que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal, así como a la consecución de los objetivos educativos recogidos en la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. En los mismos términos, y con independencia de su situación administrativa o social, tienen derecho a la escolarización inmediata en los supuestos de incorporación tardía al sistema educativo derivada de un cambio de residencia o de una modificación de sus circunstancias familiares, personales o sociales. 3. Asimismo, tienen derecho a recibir, en el marco de una educación inclusiva, la enseñanza básica, que comprende la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia educativa. En su marco, son titulares de los derechos contenidos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos y las alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. Las personas menores con necesidades específicas de apoyo educativo tienen derecho a acceder a la educación obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones que el resto del alumnado, en el marco de la intervención integral en atención temprana, para potenciar su máximo desarrollo académico, personal y social, en coherencia con el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley, así como con los principios de garantía de accesibilidad y de equidad previstos en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley. 5. Las personas adolescentes tienen derecho a que, una vez finalizada la educación obligatoria, se potencie al máximo la permanencia en el sistema educativo, a fin de que pueda continuar la formación y el desarrollo de las personas, y puedan así optar a mejores opciones de inserción laboral en el futuro, entre otros aspectos.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-33

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