Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores
Art. 31
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores tienen derecho a gozar del nivel de bienestar material necesario para la cobertura de sus necesidades básicas. Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, dotada de los suministros energéticos básicos, que sea accesible y debidamente adaptada, en su caso, a la discapacidad que padezcan. En el ejercicio de su responsabilidad de crianza, el padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.
2. Asimismo, tienen derecho a la inclusión social integral; debe entenderse que la inclusión social es multicausal, y está directamente vinculada a la posibilidad de acceder a los sistemas de protección social existentes, a la capacidad para utilizar la información precisa para acceder a los derechos y deberes que como ciudadanas les corresponden y a sus capacidades personales y sociales para relacionarse y para participar e implicarse de forma activa y plena en su comunidad.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-31