Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores

Art. 31

31 / 364
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores tienen derecho a gozar del nivel de bienestar material necesario para la cobertura de sus necesidades básicas. Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, dotada de los suministros energéticos básicos, que sea accesible y debidamente adaptada, en su caso, a la discapacidad que padezcan. En el ejercicio de su responsabilidad de crianza, el padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores. 2. Asimismo, tienen derecho a la inclusión social integral; debe entenderse que la inclusión social es multicausal, y está directamente vinculada a la posibilidad de acceder a los sistemas de protección social existentes, a la capacidad para utilizar la información precisa para acceder a los derechos y deberes que como ciudadanas les corresponden y a sus capacidades personales y sociales para relacionarse y para participar e implicarse de forma activa y plena en su comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-31