Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 139
En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, el Gobierno Vasco desarrollará campañas de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad de las posibilidades y los peligros que las tecnologías de la relación, la información y la comunicación y, en especial, Internet y las redes sociales presentan para las personas menores, y deberá desarrollar programas de concienciación sobre el ciberacoso y articular mecanismos de protección contra este.
2. Asimismo, articulará programas dirigidos a la alfabetización digital de las personas progenitoras, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras, y, en particular, orientados a capacitarlos para la aplicación de medidas de seguridad digital y de control parental.
3. La Administración educativa incorporará contenidos obligatorios y específicos para la capacitación del alumnado en materia de seguridad digital, de tal forma que garanticen la plena inserción de las personas menores en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dicha formación se incluirá tanto en los bloques de contenidos como con carácter transversal, y deberá implantarse dentro de todas las etapas formativas, desde la etapa de Educación Primaria, el uso adecuado de Internet.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-139