Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 137

En vigor desde 29 ago 2024
Todas las entidades, los centros y las organizaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educación física, deportivas o de ocio con personas menores de edad deberán integrar en su funcionamiento ordinario las siguientes actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia: a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas vascas en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo. b) Informar al personal de los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia que deben aplicarse. c) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos a los que se alude en la letra precedente, en relación con la protección de las personas menores de edad. d) Fomentar una cultura de promoción y respeto de los derechos y deberes de las personas menores, sin discriminación alguna, inculcando el respeto a las personas con discapacidad y a quienes, por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, puedan encontrarse en situación de especial vulnerabilidad. e) Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física y del ocio no sea un escenario de discriminación por identidad de género u orientación sexual, y trabajar con las propias personas menores, así como con sus familias y las personas profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias. f) Adoptar medidas para evitar conductas inadecuadas por parte del público o de otros agentes durante los partidos y las competiciones. g) Fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. h) Fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral. i) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras. j) Desarrollar planes de formación sobre prevención de la violencia, así como sobre detección y protección de las personas menores en tales situaciones.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-137

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