Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo anterior, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad nombrarán a una persona encargada de la coordinación de las acciones y actuaciones que se desarrollen para velar por el bienestar y la protección del alumnado. Esta persona actuará bajo la supervisión de quien ejerza la dirección o de quien ostente la titularidad del centro.
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, establecerá los requisitos que deberá reunir y las funciones que deberá desempeñar la persona coordinadora de bienestar y protección, y, asimismo, determinará si estas funciones han de ser desempeñadas por el personal ya existente en el centro educativo o por nuevo personal.
3. En todo caso, las funciones encomendadas a la persona coordinadora de bienestar y protección serán, como mínimo, las siguientes:
a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de las personas menores, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejerce labores de tutoría, así como aquellos dirigidos al alumnado y destinados a la adquisición por este de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
Asimismo, en coordinación con las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, deberá promover dicha formación entre los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras.
b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de la intervención de los servicios sociales competentes, e informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
c) Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia detectados en el propio centro o en su entorno, y para la coordinación de las actuaciones a desarrollar y de las medidas a adoptar.
d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para las personas menores, así como la cultura del buen trato a aquellas.
e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
f) Informar al personal del centro educativo sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente que le resultan de aplicación al centro.
g) Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial o mayor vulnerabilidad.
h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 134.1.a) de esta ley.
i) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Vasca de Protección de Datos.
j) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita llevar una dieta equilibrada a las personas menores, y, en especial, a quienes presenten circunstancias de especial o mayor vulnerabilidad.
4. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de esta ley, cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor, la persona coordinadora de bienestar y protección será la responsable de comunicar la situación a la Ertzaintza o a la Policía local, así como al Ministerio Fiscal, y, en su caso, de retener a la persona menor de edad en el centro educativo hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-135