Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Prevención, detección y atención a situaciones de pobreza
Art. 123
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores serán consideradas en la determinación de las cuantías de las prestaciones y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos contemplados en la legislación específica que lo regula.
2. Las administraciones públicas vascas competentes para la gestión de las mencionadas prestaciones y ayudas económicas adoptarán mecanismos que permitan responder conforme a los principios de celeridad y de interés superior de la persona menor de edad a las solicitudes procedentes de familias con personas menores a su cargo que ya se encuentren en situación de pobreza, y de familias que, por sus características o circunstancias, puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-123