Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención al fracaso escolar
Art. 120
En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de prevenir el fracaso escolar, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, adoptará medidas que permitan responder adecuadamente a las necesidades específicas de apoyo educativo y, en particular, al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje. Estas medidas deberán estar encaminadas al desarrollo de programas de respuesta a la diversidad establecidos normativamente por el departamento competente en materia de educación.
2. Asimismo, fomentará el acceso a la Formación Profesional mediante el diseño de un modelo de Formación Profesional Básica y de Grado Medio que dé respuesta a las necesidades del alumnado de entre quince y diecisiete años que no haya conseguido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o con necesidades específicas de apoyo educativo, sin que en ningún caso la adaptación curricular pueda afectar a objetivos relacionados con competencias profesionales básicas para el logro de la competencia general para la que capacita el título.
3. En aquellos casos en los que se detecte que existe un riesgo de fracaso escolar, deberá determinarse si, basándose en los indicios observados, se trata de una situación circunstancial o habitual, con el fin de analizar la causa o las causas reales que motivan dicha situación, ya sean personales, familiares o escolares o de otro tipo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-120