Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Prevención, detección y atención a la desescolarización y al absentismo escolar
Art. 119
En vigor desde 29 ago 2024
1. Detectada una situación de desescolarización en la etapa de enseñanza obligatoria, o de absentismo escolar, la Administración educativa adoptará las medidas para determinar las causas de dicha situación y, en función de ellas, adoptar las medidas que se estimen necesarias para que la persona menor sea escolarizada o para que cese su absentismo:
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando se estime que la causa se relaciona con problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando se estime que la causa se origina en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando la desescolarización o el absentismo escolar se derive de dificultades emocionales o de socialización.
2. La Administración educativa, en el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional e intersectorial, podrá contar con la participación de los servicios sociales municipales en el seguimiento y la vigilancia de las medidas que se hayan adoptado en cada caso.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-119