Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención al fracaso escolar
Art. 121
En vigor desde 29 ago 2024
En los casos de fracaso escolar, y en función de las causas que lo motiven, deberán adoptarse las medidas de intervención que se estimen más adecuadas de entre las siguientes:
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando el fracaso escolar se relacione con problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando la situación de fracaso se origine en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando el fracaso escolar se derive de dificultades emocionales o de socialización.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-121