Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de su deber de promoción, protección y defensa del derecho de las personas menores a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, impulsará la elaboración, aprobación e implementación de una estrategia integral, de carácter interinstitucional e intersectorial, que aborde la violencia contra la infancia y la adolescencia en todos sus aspectos, con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos y, en su caso, garantizar el derecho a la restitución de los derechos vulnerados. 2. La estrategia deberá incidir, como mínimo, en los siguientes ámbitos: familiar y afectivo; educativo; sanitario; de los servicios sociales, en particular, el sistema de protección a la infancia y la adolescencia; judicial; policial y de seguridad; de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, con especial atención a Internet y las redes sociales; de la cultura, ocio y tiempo libre; de la actividad física y deporte, y de la educación afectivo-sexual. 3. Para alcanzar el objetivo previsto en el apartado 1 de este artículo, la estrategia deberá contemplar dispositivos de intervención y mecanismos de colaboración y coordinación garantes de la eficacia de las actuaciones, tanto en el marco de la acción preventiva como en el marco de la detección, la protección y la recuperación o rehabilitación física y psicológica de las víctimas. 4. El impulso para la elaboración de dicha estrategia corresponderá al departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y su aprobación se atribuye al Gobierno Vasco. 5. En todo caso, en el proceso de elaboración de la estrategia deberán participar, necesariamente, el resto de las administraciones públicas vascas y, en particular, los servicios sociales municipales y los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales; asimismo, contará con la participación de entidades del tercer sector social que desarrollen su actuación en el ámbito de la infancia y la adolescencia y, de forma especial, de las personas menores. 6. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia elaborará anualmente un informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y la eficacia de esta estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia. La elaboración del informe se sujetará, como mínimo, a los siguientes criterios: a) Contendrá datos desagregados por sexo y edad. b) Incluirá un análisis estadístico de los casos de violencia que se hayan producido, diferenciando el ámbito en el que han tenido lugar, el tipo de violencia ejercida, así como los colectivos en situación de especial vulnerabilidad que se han visto afectados. 7. Los resultados de dicho informe se harán públicos, para general conocimiento, y deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de las políticas públicas correspondientes.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-128

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