Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prevención, detección y atención a la exclusión social

Art. 127

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la inclusión de las personas menores a cargo de personas que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social, y deberán actuar desde una perspectiva multisectorial e interdisciplinar. 2. Con esa finalidad, los servicios sociales, en su nivel tanto de atención primaria como de atención secundaria, arbitrarán servicios de intervención socioeducativa y psicosocial. En particular, estos servicios consistirán en los siguientes: a) Educación doméstica e intervención familiar básica, prestadas en el domicilio familiar. b) Educación de calle e intermediación sociocultural, prestadas en el entorno comunitario. 3. Los servicios mencionados en el apartado anterior tendrán las siguientes características: a) Estarán conformados por un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo o psicosocial, de carácter individual, familiar o grupal. b) Estarán dirigidos a que las personas adquieran y desarrollen capacidades –actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades– personales, familiares o grupales que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario, y a que sustituyan hábitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes que resulten inadecuados por otros más adaptados. 4. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, arbitrará medidas que coadyuven a la inclusión social de las personas menores en situación de exclusión social, y, a tal efecto: a) En caso de desescolarización, facilitará su incorporación al curso escolar, independientemente de que se produzca en fechas que no coincidan con su inicio. b) Arbitrará apoyos específicos para responder a sus necesidades educativas. c) Facilitará el acceso gratuito a los comedores escolares. d) Facilitará el acceso a las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos. 5. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud, arbitrará medidas específicas de apoyo a las personas menores en situación de exclusión social, dirigidas a ofrecer una respuesta terapéutica al deterioro que dicha situación haya podido ocasionar en su salud física y mental.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-127

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