Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Prevención, detección y atención a situaciones de pobreza

Art. 122

En vigor desde 29 ago 2024
1. Los poderes públicos adoptarán medidas orientadas a prevenir la pobreza en la infancia y la adolescencia, mediante estrategias integrales que, además de garantizar su seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioeconómicos de su vida familiar, con el objetivo de dar solución a las causas estructurales de la pobreza. Esto se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, así como con lo dispuesto en los decretos 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, y 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, posteriormente desarrollados. Asimismo, de acuerdo con los principios que rigen el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social deberá contribuir a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia y la adolescencia. En este sentido, con el fin de prevenir las situaciones de pobreza de personas menores, las medidas y prestaciones destinadas a garantizar la seguridad material y a dignificar las condiciones socioeconómicas de la vida familiar serán compatibles. 2. Con carácter específico, además de las medidas orientadas a la promoción del bienestar material contempladas en el capítulo IV del título III de esta ley, se desarrollarán actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes fines: a) Articular medidas orientadas a facilitar la inserción laboral de personas con hijos e hijas menores a su cargo, estableciendo criterios de acción positiva que prioricen bien la inclusión laboral de personas a cargo de unidades familiares con personas menores que se encuentren en situación de desempleo de larga duración o con baja intensidad de empleo, bien la mejora de las condiciones laborales en los sectores económicos más feminizados. b) Articular programas de formación para la gestión adecuada de la economía doméstica, favoreciendo y promoviendo el acceso a ellos de las unidades familiares que por sus características o circunstancias puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley. c) Articular campañas divulgativas orientadas a la prevención de la pobreza o de hábitos perjudiciales para la salud física y mental susceptibles de tener un fuerte impacto en la economía familiar, como las adicciones a sustancias o las conductas adictivas como los juegos de azar.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-122

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