Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 dic 2024
1. Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente. 2. La presentación telemática se realizará a través del portal existente, con las adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizarán las adaptaciones esenciales básicas en la plataforma informática actual. 3. A solicitud de las entidades locales que hayan suscrito convenios y a los únicos efectos de la existencia de una plataforma para la presentación de las declaraciones, transitoriamente se podrán seguir aplicando las cláusulas referidas a esta cuestión de los convenios mencionados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de presentación de las declaraciones. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

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eli/es-ib/l/2024/04/11/2#disposicion-transitoria-tercera

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