Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 abr 2024
Transcurrido el plazo de seis años desde el momento del cese del alto cargo, el órgano responsable de la custodia de las declaraciones iniciará un expediente de eliminación de los documentos de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears, y demás normativa de aplicación. Independientemente de lo que establece el párrafo anterior, transcurridos dos años desde el cese del cargo público, el Registro descolgará la información de la declaración que se haya hecho pública en aplicación del artículo 10.4 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2024/04/11/2#disposicion-adicional-sexta

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